
En este artículo publicado en Influyentes Cantabria, nuestra abogada Natalia San Miguel, especialista en compliance, analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 1922/2025.
👉 El Supremo aclara que una sociedad no puede ser condenada penalmente de forma automática por lo que haga su administrador.
👉 Solo procede la condena si se acredita un fallo organizativo real: ausencia de medidas de compliance, controles ineficaces o tolerancia al incumplimiento.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de contar con programas de cumplimiento normativo efectivos para proteger a las empresas.
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