Implantación y adaptación al RGPD y LOPD
Servicio integral
para la seguridad de tu negocio
La normativa RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), exigen a quienes tratan datos personales a cumplir una serie de criterios para garantizar que dicho tratamiento se lleva a cabo de forma adecuada.
Entendemos que cada negocio es único, por lo que realizamos la adaptación de manera personalizada, asegurando un manejo responsable y ético de la información que trata tu negocio.
Adaptación a la normativa RGPD y LOPD para autónomos y empresas
- Análisis de riesgos y EIPD
- Registro de Actividades de Tratamiento
- Ejercicio de los derechos de interesados
- Cláusulas informativas para documentación
- Contratos de confidencialidad, acceso a datos, etc
- Textos legales para página web
- Todo lo necesario para el cumplimiento de la normativa
Gestión documental en protección de datos y mantenimiento continuo
Tras finalizar la adaptación a la normativa RGPD y LOPD, te entregamos toda la documentación necesaria y nos comprometemos a mantenernos al día con los cambios legislativos.
Además, ofrecemos una breve formación sobre la implantación de la documentación generada, asegurando que estés equipado para gestionar eficazmente la protección de datos en tu negocio.
Atención personalizada a tu negocio
Nuestro compromiso es brindarte atención personalizada y continua que se adapte a las necesidades de tu empresa.
Estamos a tu disposición para concretar una previa reunión telefónica, telemática o presencial.
Además, con la contratación del servicio, te aseguramos soporte constante.
Delegado de Protección de Datos
¿Qué es el Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido como Data Protection Officer (DPO), es un profesional encargado de garantizar el cumplimiento de las normativas de protección de datos dentro de una organización.
¿Quiénes están obligados a nombrar un DPD?
El artículo 34 del RGPD recoge los responsables o encargados obligados a designar un DPD.
Aún así, aunque la entidad responsable no se encuentre obligada en virtud del precepto anterior, el artículo 37 del RGPD establece, será obligatorio designar un DPD, cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
- El tratamiento se lleva a cabo por un organismo público o autoridad española.
- Las actividades principales del responsable o del encargado, consisten en operaciones de tratamiento que, requieran una observación habitual o sistemática de interesados a gran escala.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y relativos a condenas e infracciones penales.
¿Qué incluye el servicio?
- Informar y asesorar al responsable y a los empleados sobre sus obligaciones
- Concienciación y formación del personal autorizado al tratamiento de los datos
- Elaboración de documentos personalizados en materia de protección de datos
- Atención a consultas concretas
- Participación en reuniones directivas en las que se requiera la presencia del DPD