Prevención del blanqueo de capitales

Prevención del blanqueo de capitales

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y su Reglamento de desarrollo imponen una serie de obligaciones a las empresas. Nuestro servicios te permitirán cumplir en todos sus términos con la normativa.

¿Está tu empresa obligada?

Tu empresa está obligada a la normativa de prevención del blanqueo si es alguna de las siguientes:

  • Auditores, contables, asesores fiscales, con actividad fiscal como actividad principal.
  • Abogados, procuradores, que asesoren en operaciones de compraventa, gestión de fondos, apertura de cuentas, etc
  • Entidades de crédito y de cambio de moneda.
  • Aseguradoras y corredores de seguros que comercialicen seguros de vida o relacionados con inversiones.
  • Joyerías, anticuarios
  • Servicios de inversión, sociedades gestoras de capital de riesgo
  • Promotores inmobiliarios e intermediarios, etc.
  • Casinos de juego

¿Qué servicios ofrecemos en prevención de blanqueo de capitales?

Elaboración o revisión del análisis de riesgos adaptado a tu empresa

Elaboración o actualización del MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Asesoramiento y formación para el nombramiento del responsable ante el SEPBLAC

Asesoramiento detallado sobre las medidas y procedimientos de diligencia debida

Asesoramiento jurídico integral en materia de blanqueo

Elaboración de políticas sobre blanqueo

Formación en blanqueo para empleados y directivos

Examen de experto externo

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SIN COMPROMISO